SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, es necesario precisaR, que dentro de todo proceso penal, la fase preparatoria está bajo el control jurisdiccional del juez instructor en lo penal o juez cautelar, conforme disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, de modo tal que cuando el imputado considera que en la etapa investigativa se están vulnerando sus derechos y garantías debe ocurrir ante el juez instructor para que éste con plena jurisdicción y competencia determine lo que en derecho corresponda.
En este sentido se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1933/2004-R, de 16 de diciembre, reiterando lo expuesto en las SSCC 865/2003-R, 799/2004-R, en las que se señaló que: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.
Del mismo modo, una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia, se abre la competencia del mismo para que las presuntas irregularidades o actos u omisiones que impliquen lesión a los derechos y garantías fundamentales, no reclamadas ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, puedan ser impugnadas ante dicho tribunal, a través de un incidente de nulidad invocando la corrección de los defectos procesales, conforme establecen los arts. 314 y 315 del CPP.