SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
concediendo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció Sentencia el 9 de agosto de 2005, corriente de fs. 55 vta. a 56 vta., concediendo el amparo solicitado, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 27 de junio de 2005 y que las autoridades recurridas dicten nueva resolución valorando la documentación relativa a los requisitos extrañados bajo los siguientes fundamentos: 1) el hoy recurrente, José Fernández Mamani, interpuso recurso de amparo contra los vocales de la Sala Penal Primera de esa Corte por haber dictado el Auto de Vista de 27 de junio de 2005, declarando improcedente su recurso de apelación planteado dentro de la solicitud del beneficio de libertad condicional; 2) el recurrente presentó la documentación necesaria para acceder a ese beneficio y el Juez dispuso la remisión de mayor información para corroborar los datos obtenidos que viabilicen la concesión del beneficio de libertad condicional; 3) el Juez a quo declaró improbada la solicitud de libertad condicional con el argumento de que el imputado no demostró tener vocación para el trabajo; sin embargo, no debió precipitarse al dictar una resolución sin que previamente se asegure que la información requerida hubiera llegado, sea positiva o negativa respecto a si el sentenciado tenía o no vocación de trabajo; 4) consta en el cuaderno del recurso de amparo que esa información fue remitida y en ella se demuestra que el imputado tiene vocación de trabajo como artesano en venesta, informe que data del 16 de junio de 2005 y que lleva la firma de la Junta de Trabajo; también se acompañan las tarjetas personales de control, conforme al art. 57 del Reglamento de la LEPS, de manera que el imputado estuvo realizando la actividad de artesano, la que se encuentra prevista en el art. 53 inc. 4) del mencionado Reglamento, documentación que no ha sido valorada por el Juez y tampoco por los vocales recurridos, incurriendo en vulneración al derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la libertad solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o a la garantía del debido proceso”.
- III.2.