SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, es aplicable la excepción referida en la SC 868/2004-R, señalada líneas arriba, sobre la valoración de la prueba, dado que cuando existe certeza sobre la vulneración de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso, se abre la jurisdicción del recurso de amparo en protección de los mismos, tomando en cuenta que el recurrente presentó la prueba cursante de fs. 3 a 31 con la pretende probar su vocación de trabajo en la que constan las libretas de nivel medio en las gestiones 2002 y 2003 y certificados de egreso como Bachiller en Humanidades; resolución de calificación emitida por el Consejo Penitenciario, que clasifica al actor en el cuarto periodo del sistema progresivo; certificado de estudios, por el cual se constata que no sólo egresó como Bachiller en Humanidades, sino que en la gestión 2004 aprobó la especialidad técnica de computación; dos certificaciones que acreditan que el actor trabaja como artesano en venesta, y la certificación de la Junta de Trabajo, que acredita su condición de artesano en venesta y el tiempo de trabajo, desde el 5 de enero de 2004 hasta el 15 de junio de 2005, certificándose inclusive los días y horas trabajados y adjuntándose el control diario de asistencia; prueba documental que no ha sido individualizada, referida, ni valorada por las autoridades recurridas a tiempo de emitir la Resolución demandada, de 27 de junio de 2005. No apreciaron ni hicieron mayor referencia a tales documentos, por lo que declararon inadmisible e improcedente la apelación incidental presentada, sin realizar una debida fundamentación de su determinación en la que no estimaron en forma integral la prueba presentada, no se ajustaron a las reglas de la sana crítica que exige entre otras cosas una apreciación objetiva, integral o de conjunto de las pruebas, por lo que los Vocales demandados, conculcaron los derechos a la defensa y la garantía del debido proceso que: “Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, (...) constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R, y otras). Derecho que merece toda persona que ha sido inculpada por la comisión de un delito, por lo que el recurso resulta procedente en defensa del mismo, al no existir otro medio o recurso para su reparación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o a la garantía del debido proceso”.
- III.2.