SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.1.

III.1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos, -entre ellos- la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre, lo siguiente: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Al respecto se tiene igualmente la SC 1734/2003-R, de 27 de noviembre, entre otras.