SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de julio de 2005 (fs. 45 a 48 vta.), el recurrente indica que el 10 de septiembre de 2002, fue condenado a la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, y en ejecución de sentencia, obtuvo el grado de Bachiller en Humanidades y Técnico en Computación, gracias al servicio que presta la Pastoral Católica Penitenciaria en el penal de Palmasola, beneficiándose con la redención de pena concedida mediante Auto motivado 05/2005, de 7 de octubre, modificando su pena principal a cuatro años, siete meses y doce días de privación de libertad.
Manifiesta que la prueba relevante acumulada a su favor, que fue obtenida por medios lícitos, demuestra que su persona cumplió a cabalidad con los requisitos señalados por los arts. 174 y 175 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), 433 y 434 del Código de procedimiento penal (CPP) para acceder al beneficio penitenciario de libertad condicional, requisitos que se refieren a haber cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves dentro del último año, haber demostrado vocación para el trabajo y señalar domicilio donde residirá para el cumplimiento total de la condena.
Alega que a través de la Resolución que motivó la apelación incidental, se rechazó su solicitud de libertad condicional por incumplimiento de los arts. 433 inc. 3) del CPP y 174 inc. 3) de la LEPS, es decir por no haber demostrado vocación para el trabajo; asimismo, el Tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista de 27 de junio de 2005, fundamentó la improcedencia del recurso de apelación con el argumento de que la autoridad inferior procedió conforme a derecho al negar el beneficio de libertad condicional, lo cual es totalmente ajeno a la realidad de los hechos, siendo injusto que se vea privado de su libertad personal por un error de la Administración Penitenciaria de no haber remitido la documentación pertinente en su momento, situación que sin embargo fue subsanada en el recurso de alzada, como hizo notar oportunamente.
Asevera que los documentos remitidos por la Administración Penitenciaria no incluyeron el certificado de vocación para el trabajo, pero se acompañó un certificado de estudios a fs. 103 por el que se acreditaba que su persona aprobó satisfactoriamente el CEMA Medio Común y Medio Superior en la gestión 2002 y 2003, así como haber aprobado la especialidad de Técnica de Computación en la gestión 2004, documentación que no fue revisada ni por el Tribunal de origen y menos por el de alzada. Asimismo, a fs. 102 se acompañó una ficha psicológica donde se manifiesta y acredita su participación como estudiante de computación y artesano en venesta; por último, a fs. 81 cursa la Resolución de clasificación 26/2005, de 14 de marzo, expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Consejo Penitenciario, en cumplimiento de los arts. 160 a 162 de la LEPS, pero toda esta prueba literal remitida en término hábil por la Administración Penitenciaria no fue valorada por el Juez de origen, omisión que fue reiterada por el Tribunal de apelación.
Afirma que la documentación complementaria contempla un certificado de trabajo expedido el 1 de junio de 2005 por el Encargado de la Asociación de Artesanos, Recinto Varones, registrándolo como artesano en venesta desde el 2 de enero de 2004; otra certificación de tiempo de trabajo como artesano en venesta, registrada ante la Junta de Trabajo, Recinto Varones, computando cuatrocientos seis días de trabajo; un informe y certificado de control de trabajo como artesano en venesta, registrado ante la Junta de Trabajo desde el 5 de enero de 2004 hasta el 15 de junio de 2005; copias autenticadas de la tarjeta personal de control de trabajo como artesano en venesta ante la Junta de Trabajo desde el 5 de enero de 2004 hasta el 16 de junio de 2005.
Concluye señalando que la literal anotada demuestra su vocación de trabajo, acreditándole como artesano en venesta, afianzando la situación jurídica de readaptación social para acceder a la libertad condicional, estando plenamente acreditado que su persona fue adquiriendo conocimientos beneficiosos para la vida en libertad, habiendo desarrollado aptitudes para lograr la aceptación y activa participación en sociedad, pero esos extremos no fueron valorados ni por el Tribunal de origen ni por el de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o a la garantía del debido proceso”.
- III.2.