SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.6.
II.6. El 9 de mayo de 2005, la Junta de Trabajo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz certificó que José Fernández Mamani trabaja como artesano en venesta (fs. 10), y el 1 de junio de 2005, la Asociación de Artesanos del Centro de Rehabilitación Santa Cruz certificó que el interno José Fernández Mamani está afiliado a ese gremio desde el 2 de enero de 2004 (fs. 11). Asimismo el 16 de junio de 2005, la Junta de Trabajo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, “Palmasola”, certifica que el interno José Fernández Mamani, ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 138 num. 1 al 7 de la LEPS, cumpliendo con las jornadas de trabajo de ocho horas diarias excepto domingos y feriados, conforme lo establece tal disposición y que trabaja como artesano en venesta desde el 5 de enero de 2004 hasta el 15 de junio de 2005 de lunes a sábado durante ocho horas diarias (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o a la garantía del debido proceso”.
- III.2.