SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución por la que deniega el amparo solicitado, con multa y costas al recurrente en la suma de Bs500.-, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida emitió la providencia impugnada de 19 de mayo de 2005 por el que se ordenó que se expida mandamiento de allanamiento del bien inmueble del recurrente a objeto de que la perito cumpla con su labor técnica de informar sobre dicho inmueble, mandamiento que se expidió después de dos notificaciones, una personal al ejecutado y finalmente otra conminatoria del mismo; 2) el recurrente, en ejecución de sentencia, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación de una simple providencia; empero, lo hace fuera del término señalado por el art. 216 del Código de procedimiento civil (CPC), ignorando lo señalado por el art. 226 del mismo compilado legal. Es más, en ejecución de sentencia, conforme se tiene previsto por el art. 518 del CPC, sólo procede el recurso de apelación, sin recurso ulterior, no así el recurso de reposición; 3) las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido (art. 514 del CPC); 4) conforme reza el art. 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo constitucional, no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; 5) la autoridad recurrida al emitir la orden de allanamiento para que el perito haga su labor técnica de avalúo del inmueble de referencia, lo ha hecho cumpliendo su labor jurisdiccional y no vulneró los derechos señalados como vulnerados por el recurrente.