SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, cabe recordar que el art. 518 del CPC, expresamente determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en cuyo mérito, dichas resoluciones serán: “susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa". En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en su SC 0981/2002-R, de 16 de agosto, línea jurisprudencial reiterada de manera uniforme en las SSCC 0186/2003-R, 1262/2003-R, 1596/2003-R, 1650/2003-R, entre otras.