SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 2 de junio de 2005 (fs. 93 a 98 vta.), manifiestan que por determinación de los arts. 89 y 90 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT), en compensación de los impuestos suprimidos por los arts. 92, 93, 94 y 95 de la señalada Ley, se estableció un régimen de coparticipación tributaria de Renta Interna y Aduanera para su distribución entre el Gobierno Central, los departamentos, las municipalidades y universidades, cuya distribución debía efectuarse en función de la efectiva recaudación obtenida en cada jurisdicción de los distintos entes beneficiarios; empero, pese a la claridad y contundencia de las normas y de haber pagado la Prefectura de Tarija el importe total de tributos adeudados por sus unidades económicas a la Administración Regional de la Renta Interna, esta institución recaudadora no desagregó ni entregó a la Alcaldía de Bermejo el monto porcentual de coparticipación tributaria del 10% sobre el monto de Bs453.084.895.- por pasivos tributarios adeudados por Industrias Agrícolas Bermejo Estatal con domicilio y funcionamiento en su jurisdicción municipal, correspondiente a las gestiones fiscales de 1986 a 1994, periodo de vigencia de la Ley de Reforma Tributaria, de acuerdo al detalle de liquidación y conciliación suscrito mediante escritura pública 024/2000, de 30 de octubre, reconocida en los Presupuestos Generales de la Nación en las gestiones 2000 y 2001, obligación tributaria que fue reconocida y pagada en virtud de las Leyes 2041 y 2158 que aprobaban los presupuestos fiscales de dichas gestiones y que determinaron la apropiación de los recursos financieros respectivos para su ejecución de acuerdo al Procedimiento de Subrogación instituido en el Decreto Supremo (DS) 23991, de 10 de abril de 1995, cuyo monto total asciende a Bs581.301.700.- de los que corresponden a Industrias Agrícolas Bermejo Estatal Bs455.535.630.-.

Aducen que la Alcaldía de Bermejo, por memorial de 15 de junio de 2004 demandó ante el Ministro de Hacienda el pago mediante deducción del 10% y 20% de coparticipación que le corresponde sobre el monto de Bs455.535.630.- pagado efectivamente mediante nota de crédito DGCP 010068 por la indicada suma efectuada por la Prefectura de Tarija a la Administración Regional de Impuestos Internos por concepto de pasivos tributarios correspondientes a las gestiones 1986 a 1994 (vigencia de la Ley 843) y por las gestiones 1995 a 1999 (vigencia de la Ley de Participación Popular), solicitando expresamente que ante la iliquidez del Tesoro General de la Nación (TGN) se les pague mediante notas de crédito negociables y divisibles por el monto adeudado de la coparticipación; empero, en respuesta, se recibió un ambiguo rechazo en total desconocimiento del concepto de inviolabilidad de la deuda pública garantizada por el art. 150 de la CPE, arts. 125 a 134 del DS 21060, DS 23991 y Ley de Privatización, contenida en el oficio DGCP 05-016 DDI Of. 1565/04, de 24 de junio de 2004 que concluye rechazando el legítimo pago por coparticipación tributaria al que la Alcaldía tiene derecho, estimando subjetivamente el Ministro que el pago de impuestos mediante notas de crédito no constituye pago en efectivo, incurriendo así en flagrante violación de normas constitucionales y legales, por cuanto las notas de crédito emitidas por el TGN como valores negociables en cumplimiento de la Ley de Privatización, tienen la fe de Estado, más aún cuando fueron expedidas para el pago exclusivo de los pasivos tributarios de la Prefectura de Tarija, habiendo el TGN debitado a la indicada institución los montos subrogados de sus asignaciones presupuestarias en las gestiones 2000 y 2001 según los arts. 130 y siguientes del DS 21060, siendo que el pasivo tributario de Industrias Agrícolas Bermejo Estatal pagado por la Prefectura de Tarija al Servicio Nacional de Impuestos Internos según las Leyes de Reforma Tributaria y de Participación Popular era de Bs455.535.630.- por lo que en concreto lo que demandan por coparticipación tributaria a favor de la Alcaldía de Bermejo es el 10% de lo pagado en virtud de la Ley de Reforma Tributaria y que asciende a Bs45.308.489.-.

Refieren que agotaron los recursos administrativos y legislativos en función al art. 55 de la CPE, pues la denegación del pago de coparticipación tributaria del Ministro de Hacienda fue recurrida ante la Cámara de Diputados, la que se pronunció por la legalidad y urgencia del pago a favor de la Alcaldía de Bermejo mediante Minuta de Comunicación 008/2004-2005 MC-001, de 9 de agosto de 2004, mientras que el 7 de octubre de 2004 solicitaron a la Brigada Parlamentaria de Tarija invite al Ministro a una reunión de coordinación a objeto de definir el pago de acuerdo a las minutas de comunicación emitidas por el Senado y la Cámara de Diputados, cursándosele oficio de 7 de octubre de 2004, habiendo rehuido sistemáticamente presentarse a la reunión, por lo que la Comisión Legislativa solicitó por escrito la reconsideración y enmienda de la denegatoria de pago de coparticipación tributaria, obteniendo una nueva respuesta denegatoria a través del cite 438/05, de 26 de abril de 2005, en base a consideraciones totalmente subjetivas sin exponer ninguna norma jurídica, habiéndoseles sugerido finalmente en dicha instancia interpongan el presente recurso.