SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

II.3.

II.3.  El entonces Ministro de Hacienda mediante nota de 24 de junio de 2004, respondiendo a un memorial presentado por los ahora recurrentes en representación de la Alcaldía de Bermejo, señaló que es improcedente atender el requerimiento efectuado por dicho municipio de coparticipación de los tributos subrogados en virtud al Convenio protocolizado el 30 de octubre de 2000, aduciendo que dicha coparticipación es abonada automáticamente por el TGN a través del sistema bancario en la respectiva cuenta de Participación Popular, y que no es posible dicha coparticipación tratándose de impuestos pagados mediante notas de crédito fiscal, por cuanto los arts. 90 de la LRT y 20 de la Ley de Participación Popular disponen que la distribución de tributos es en función a la efectiva recaudación obtenida, siendo que dichas notas de crédito no constituyen recursos efectivos, sino valores destinados al pago exclusivo de obligaciones tributarias de las entidades públicas con el Servicio de Impuestos (fs. 7 a 8).