SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2

III.2 En la problemática que se analiza, los recurrentes denuncian como acto lesivo a los derechos de la Alcaldía de Bermejo, la negativa del Ministro de Hacienda para disponer el pago que por concepto de coparticipación tributaria estiman les corresponde en virtud al convenio suscrito entre la Prefectura de Tarija y el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante escritura pública de 30 de octubre de 2000, según la cual la entidad prefectural se subrogaba los pasivos tributarios correspondientes a las empresas públicas asentadas en dicho departamento, pretendiendo dicha Alcaldía el pago a título de coparticipación de Bs45.308.489.- que corresponden al 10% de lo adeudado por Industrias Agrícolas Bermejo Estatal por concepto de impuestos por las gestiones 1991-1992, 1992-1995 y 1987-1990. Pues bien, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, la Prefectura de Tarija realizó el referido pago al Servicio Nacional de Impuestos Internos, en las gestiones 2000 y 2001 mediante notas de crédito fiscal emitidas por el TGN (certificación de fs. 9), correspondiendo a Industrias Agrícolas Bermejo Estatal Bs455.535.630.- pago realizado mediante nota de crédito fiscal DGCP 010068; no obstante, conforme se refiere en el propio memorial de demanda, la solicitud de pago al Ministro de Hacienda fue realizada por los recurrentes recién el 15 de junio de 2004, vale decir después de más de dos años de que se produjera el pago del cual emerge el pretendido derecho de coparticipación de la Alcaldía, mientras que el amparo fue interpuesto el 2 de junio de 2005, esto es después de más de tres años, consecuentemente, los recurrentes no han observado el principio de inmediatez que informa el amparo constitucional, el cual exige de quien considera vulnerados sus derechos su pronta diligencia, para hacer patente así su interés por la vigencia y tutela efectiva de sus derechos, pues lo contrario podría interpretarse como una expresión de su consentimiento tácito con la vulneración que denuncia, dando lugar a la preclusión de su derecho, aspectos que desnaturalizan la esencia del amparo, pues uno de sus elementos primordiales que caracterizan el recurso, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que en la especie no fue tomado en cuenta por los actores al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004; 0456/2004-R; 0174/2005-R y 0412/2005-R, entre muchas otras.