SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que el Ministerio de Hacienda pague la suma de Bs45.308.489.- por coparticipación tributaria. Como fundamentos se señalan: 1) el art. 150 de la CPE señala que la deuda pública está garantizada y que todo compromiso del Estado contraído conforme a ley es inviolable, en cuyo marco se suscribió un convenido de subrogación de pasivos tributarios entre la Prefectura y el Servicio de Impuestos, lo que a la luz de la doctrina del derecho civil no es lo mismo que condonación o perdón de una deuda, lo que en materia tributaria únicamente puede hacerse mediante ley; 2) dicho convenio conforme a los arts. 450, 519 y 520 del Código civil (CC) importa su cumplimiento real por las partes, siendo deber del Estado y en este caso del Poder Judicial efectivizar el cumplimiento de esas obligaciones en el marco de las disposiciones expresamente mencionadas; 3) la Sentencia del Tribunal Constitucional a que se hizo alusión no es aplicable al caso, porque se evidencia que la Alcaldía de Bermejo gestionó su petición en el ámbito administrativo y legislativo hasta mayo de 2005, además que no se ingresó al fondo de la causa.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el amparo respecto, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.