Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2006-ECA
Fecha: 26-Oct-2006
Fragmento 7
Para finalizar, respecto a la solicitud de reconsideración de la SC 1003/2006-R; tal petitorio no puede ser atendido de ninguna manera, pues como ya fue explicado, la enmienda, complementación y aclaración establecida en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, es una prerrogativa concedida a las partes en un proceso ante esta jurisdicción constitucional, que no autoriza a modificar la sentencia en el fondo, sino sólo para a aclarar, enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar una omisión; tampoco es la vía para denunciar incumplimiento de la Sentencia.