Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2006-ECA
Fecha: 26-Oct-2006
II.4.
II.4. En lo referido a que el recurrido hubiera engañado a este Tribunal Constitucional porque no dio cumplimiento a la OM 463/2005, se debe señalar que aquello no corresponde ser analizado en la presente Resolución, que se limita a aclarar, enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar una omisión de la SC 1003/2006-R; por lo que el solicitante deberá acudir a las autoridades llamadas por ley para denunciar tal hecho.