AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2006-ECA

Fecha: 26-Oct-2006

II.3.

II.3.  No obstante lo expuesto, analizada la solicitud efectuada, se tiene que el representante de la entidad recurrente pide se aclare porque se tomó en cuenta la OM 463/2005 como prueba, señalando que no fue conocida en audiencia y que tampoco fue notificada con ella; lo que sí merece ser aclarado porque no es evidente, ya que la referida Ordenanza Municipal fue presentada por el recurrido junto a su informe y además fue un argumento de la autoridad recurrida para solicitar la improcedencia del amparo constitucional, tal como consta en el resumen del citado informe efectuado en la SC 1003/2006-R; por tanto, era una prueba que estuvo a disposición del recurrente; y de otro lado, fue verificado que se publicó el 2 de septiembre de 2005 en el periódico Extra, según se prueba a fs. 290 y conforme determinan las normas previstas por el art. 20 de la LM, las Ordenanzas son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación.