AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2006-ECA

Fecha: 26-Oct-2006

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Mediante memorial de 18 de octubre de 2006, el solicitante pide se aclare porqué la SC 1003/2006-R, de 16 de octubre, tomó en cuenta la prueba solicitada por este Tribunal a la autoridad recurrida, consistente en la Ordenanza Municipal (OM) 436/2005 que rechazó el proyecto de contrato emergente de la Licitación Pública LPA-13/04; puesto que dicha Ordenanza no se refirió a las violaciones de sus derechos perpetrados en el procedimiento de dicha licitación, porque el Concejo Municipal no tiene competencia para modificar el procedimiento de licitación, sino sólo para aprobar o rechazar el contrato, conforme determinan las normas previstas por los arts. 12.11 y 14, y 115  de la Ley de Municipalidades (LM).

Expresa que la prueba remitida por el Alcalde Municipal de la Paz no demuestra que hubiera quedado sin efecto el proceso de licitación, además de que las acciones que exponen fueron efectuadas varios meses después de interpuesto el recurso de amparo constitucional; asimismo, señala que no fue notificado con la OM 436/2005, como afirma el apartado 5 del formulario 200 de finalización de proceso de contratación remitido al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), y que esa afirmación es falsa. Finaliza señalando que el Tribunal Constitucional fue sorprendido en su buena fe, por lo que pide que la SC 1003/2006-R sea reconsiderada.