AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2006-ECA
Fecha: 26-Oct-2006
II.2.
II.2. Para analizar lo solicitado, es necesario en primer lugar recordar que la SC 1003/2006-R declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por la representante de AMECO Ltda., aplicando las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC, porque la OM 436/2005, que es la prueba a la que se refiere el solicitante, anuló todo el proceso de la Licitación Pública Nacional LPA-13/04 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - paquete I (239.400 m2)”; por tanto, los actos supuestamente lesivos contra los derechos de AMECO Ltda. ya no existen; estando dicho argumento lo suficientemente claro y preciso en la Sentencia aludida, no es necesario aclarar nada respecto a las atribuciones del Concejo Municipal.