AUTO CONSTITUCIONAL 296/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 296/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

Fragmento 2

Por memorial presentado el 5 de abril de 2006, cursante de fs. 79 a 82, la recurrente en representación de Javier Guillermo Marchetti señala que interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que sean debidamente notificadas a las partes con el Auto Intimatorio, debido a que a la fecha de presentación del recurso de amparo, la Sentencia no se encontraría ejecutoriada, situación que denunció ante el Juez recurrido sin que éste hubiera dado curso a la misma, dictando la Resolución 107/2006, de 6 de marzo, por el que rechazó el incidente de nulidad, pretendiendo ejecutar un mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento; añade que el Juez a quo en la Resolución 107/2006, no realizó una verdadera valoración de la prueba aportada, pronunciando Resolución sin que esta autoridad hubiese abierto el término probatorio incidental establecido por ley, vulnerando sus derechos al debido proceso, petición, a la defensa y otros.