AUTO CONSTITUCIONAL 296/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
Fragmento 5
La recurrente en representación de su mandante señala que interpuso incidente de nulidad de obrados, hasta que el Auto Intimatorio y la Sentencia sean debidamente notificados a las partes, toda vez que la misma no se encontraría ejecutoriada, dictando el Juez recurrido la Resolución 107/2006, de 6 de marzo, motivo por el cual rechazó el incidente de nulidad, pretendiendo ejecutar un mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, sin haber realizado una verdadera valoración de la prueba aportada, solicitando posteriormente que previo a la ejecución del desapoderamiento, se exija a la entidad ejecutante otorgue fianza de resultas sin que este pedido hubiera sido considerado, continuando con el desapoderamiento pese a existir la posibilidad de que el Tribunal de alzada declare la nulidad de obrados, vulnerando los derechos constitucionales de su mandante y de toda su familia al encontrarse ocupando el inmueble. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.