AUTO CONSTITUCIONAL 301/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de abril de 2006, cursante de fs. 20 a 22 vta., los recurrentes señalan que el 10 de abril de 2006, aproximadamente a horas 15:00, en los ambientes conexos al despacho del fiscal de distrito, Jorge Gutiérrez Roque, con exabrupto y a viva voz se presentó indicándoles que era el nuevo Fiscal de Distrito y que debían desalojar sus puestos de trabajo y oficinas en las que desarrollaban sus funciones, con el apoyo físico de otros fiscales asistentes y personas extrañas al Ministerio Público, y con autorización del Fiscal de Materia recurrido, por lo que decidieron no enfrentarse con la violencia con que fueron arremetidos, sin consentir dicho acto, oponiéndose verbalmente al mismo; agregan que una vez fuera de los ambientes, el recurrido precintó sus oficinas, acompañado de una Notario de Fe Pública, impidiéndoles mediante esta acción de hecho arbitraria, que desarrollen sus funciones, manteniéndose dicho precintado hasta el 11 de abril de 2006.
Asimismo, manifiestan que al haber participado activamente el Fiscal recurrido en el avasallamiento de sus oficinas lesionó sus derechos al trabajo, la seguridad jurídica y a la función pública, porque sus instrumentos de trabajo se encontrarían bajo precinto ilegal sin fundamento o resolución alguna, causando un perjuicio inminente y continuo sobre el derecho de ejercitar la función pública, vulnerando también los arts. 43 y 44 de la CPE, 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y art. 96 del Reglamento Interno del Ministerio Público, con la imposibilidad de regresar inmediatamente a sus funciones y a sus oficinas, conculcando su derecho a no ser removidos, por lo que recurren de amparo solicitando se admita el mismo y se otorgue la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad recurrida se abstenga de impedir el ingreso a sus oficinas para que realicen su trabajo.