AUTO CONSTITUCIONAL 301/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 301/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes señalan que el 10 de abril de 2006, en los ambientes conexos al despacho del fiscal de distrito, Jorge Gutiérrez Roque, con exabrupto el fiscal recurrido les indicó que era el nuevo Fiscal de Distrito y que debían desalojar sus puestos de trabajo y oficinas, y una vez fuera precintó sus oficinas, acompañado de una Notario de Fe Pública, impidiéndoles mediante esta acción de hecho arbitraria que desarrollen sus funciones, manteniéndose dicho precintado hasta el 11 de abril de 2006, lesionando sus derechos al trabajo, la seguridad jurídica y a la función pública porque sus instrumentos de trabajo se encontrarían bajo precinto ilegal sin fundamento ni resolución alguna, causando un perjuicio a la función pública, viéndose imposibilitados de regresar inmediatamente a sus funciones. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.