Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 301/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
II.2.
II.2. La jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido a través de la SC 0069/2003-R, de 21 de enero, entre otras “Que, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional establece las causales de improcedencia del recurso planteado, estando entre ellas, la cesación de los efectos del acto reclamado, vale decir, que cuando se impugna un acto y éste ha sido dejado sin efecto previo a la interposición del amparo, desaparece la causa para interponerlo, y por tanto, el recurso carece de objeto por cuanto resulta obvio que el derecho que se consideraba lesionado ha sido restituido con la cesación”.