AUTO CONSTITUCIONAL 301/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 301/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

improcedente

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2006, de 18 de abril, cursante a fs. 24 y vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la demanda se formuló sin observar el art. 29.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ser varios los recurrentes sin que estos estén representados por apoderado y tampoco se hubiesen cumplido con los requisitos de admisión establecidos por el art. 97.III, IV, V y VI de la LTC, además de no haber demostrado que agotaron las vías de reclamo administrativo antes de interponer el presente recurso conforme a los arts. 99, 101, 102 y 113 de la LOMP y que al ser sujetos a la carrera administrativa con legislación especial, debieron recurrir a las instancias competentes y agotar los recursos previos, encontrándose dentro de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96.3 de la LTC.