AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

(…) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido

De lo señalado se concluye que, al no haberse agotado los medios impugnativos que el ordenamiento jurídico puso al alcance del recurrente, en consideración a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo se determine la improcedencia in limine del presente recurso, en aplicación de lo estableció por el art. 96.3 de la LTC, desarrollado por la subregla 2.a) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señaló que es improcedente un recurso “(…) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados (…)”; vale  decir, que el recurrente no agotó los medios legales previstos por el orden legal, por cuanto si bien impugnó el decreto de 30 de diciembre de 2005, equivocó el medio para impugnar tal decisión.

Se recomienda al Tribunal de amparo guardar mayor cuidado al momento de pronunciar las sentencias, pues de la lectura de Resolución enviada en revisión se observa la falta de coherencia entre los fundamentos efectuados en la parte considerativa y la decisión final adoptada; de igual manera, se le solicita aplicar la jurisprudencia contenida en la SC 0505/200-R, señalada precedentemente, en cuanto al análisis previo a la admisibilidad, ya que puede ocurrir como en el presente caso que, subsanada la observación efectuada por la Corte de amparo respecto de un requisito de forma, se declara la improcedencia in limine del recurso por una causal de improcedencia contenida en el art. 96 de la LTC.