Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
I.2. Resolución
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, mediante providencia de 24 de marzo de 2006(fs. 62 vta.) requirió al recurrente, que con carácter previo presente las resoluciones judiciales que impugna de conformidad con el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgándole el término de cuarenta y ocho horas; decreto con el que fue debidamente notificado (fs. 63).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- Fragmento 8
- providencia
- (…) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- APRUEBA