AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

Fragmento 8

Con carácter previo al análisis de la problemática es necesario aclarar que conforme lo reconoce el recurrente en su memorial de interposición de recurso, el proceso penal del que emerge la presente acción tutelar se inició con las diligencias de Policía Judicial el 21 de julio de 1993, pues el Auto Final de la Instrucción fue pronunciado el 1 de abril de 1995, la Sentencia de primera instancia data del 26 de abril de 1999, la que apelada por el recurrente y otros se resolvió el 21 de octubre de 2003 y recurrida en casación mereció el Auto Supremo 246, de 18 de agosto de 2005 (fs. 26 vta. a 27); lo que significa que al haber sido tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, por determinación de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código de Procedimiento Penal, “las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal anterior Decreto Ley 10426, de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008…”. En consecuencia, concluido el proceso en todas sus instancias judiciales y en ejecución de sentencia las incidencias y emergencias del mismo durante esa etapa (de ejecución) deberán ser solicitadas y resueltas por las disposiciones contenidas en dicho cuerpo de leyes (Código de Procedimiento Penal de 1972) por el Juez que pronunció el fallo, que conoció la causa principal, como lo dispone el art. 317 del CPP.1972, y no utilizando las normas y procedimiento previsto por el nuevo Código de Procedimiento Penal, como erradamente aplicó el recurrente.