AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

providencia

En el caso de autos, el recurrente alega que en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y FANCESA contra el recurrente y otros por la comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en ejecución de sentencia interpuso ante la autoridad recurrida incidente de puro derecho  extinción de la pena por prescripción (fs. 66 a 68 vta.), quién mediante providencia de 30 de diciembre de 2005, se declaró sin competencia para resolverlo, argumentando que “(…) únicamente le corresponde ejecutar la sentencia pronunciada en el caso de autos, no teniendo competencia para conocer trámite posterior alguno, mucho menos en vía incidental conforme establece el art. 37 del DL 10426; no estando el suscrito facultado para revisar fallos de autoridades superiores” (sic) (fs. 69), por lo que mediante memorial de 10 de enero de 2006, planteó “en término legal, con fundamento jurídico y jurisprudencia (…) recurso (de apelación) en el efecto que indica” (sic) (fs. 71 a 72 vta.), petición que fue denegada por el Juez recurrido, mediante decreto de 13 de enero de 2006, al no estar prevista  por ley la apelación contra las providencias, pues el derecho de recurrir conferido por el art. 277 del CPP.1972, sólo procede en los casos establecidos por el art. 281 del mismo cuerpo legal (fs.73); por tanto, el recurrente confundió el procedimiento que debía utilizar, por cuanto contra la providencia de 30 de diciembre de 2005, debió interponer el recurso de reposición con alternativa de apelación previsto por el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prescribe: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que lo hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto” (las negrillas son nuestras), norma legal aplicable por supletoriedad al caso de autos, en virtud al art. 355 del CPP.1972, recurso idóneo y expedito que el recurrente debió utilizar antes de la interposición del ya referido recurso de apelación cursante a fs. 71 a 72 vta., de la presentación de su memorial solicitando la “aplicación de disposiciones de la Ley procesal Penal vigente para acceder o rechazar el  incidente de puro derecho y acceder a recurso legal, con suspensión previa de mandamiento de condena” (sic) (fs. 73) e inclusive del presente recurso de amparo constitucional.