AUTO CONSTITUCIONAL 318/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 34/2006, de 6 de junio, cursante de fs. 1079 a 1080, denegó el amparo constitucional, declarando su improcedencia in limine, argumentando que no le estaba permitido considerar hechos controvertidos del proceso judicial y menos valorar la prueba testifical, que ya fue examinada por el Tribunal Arbitral y ordinario; por otro lado que el Laudo Arbitral no se encuentra dentro de ninguna de las causales de anulación del art. 63 de la LAC por “(…) lo que no debió viabilizar la impugnación presentada ante el Tribunal ordinario (…)” (sic), además que el recurrido no señaló el acto ilegal o la omisión indebida en que el Tribunal Arbitral y el ordinario hubieren incurrido, al no puntualizar los motivos precisos de la demanda, la que carece de sustento legal.