AUTO CONSTITUCIONAL 318/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
De la revisión de la Resolución enviada se colige que el Tribunal de amparo no aplicó la jurisprudencia establecida por la SC 0505/2005-R, por cuanto los argumentos utilizados para declarar la improcedencia in limine del recurso resultan no ser claros ni los mas adecuados, pues por un lado, no corresponden al análisis de las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC, ni al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la misma Ley, y por otro, resultan ser fundamentos de fondo que posiblemente pudieron ser esgrimidos, pero una vez admitida la misma; observándose además que, existe una confusión en cuanto a la utilización de los términos, por lo que en lo sucesivo el Tribunal de amparo deberá observar lo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional, a objeto de uniformar el procedimiento del recurso de amparo constitucional y evitar confusiones de esta naturaleza.