AUTO CONSTITUCIONAL 318/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 318/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

II.2.

Con carácter previo conviene recordar que la citada SC 0505/2005-R, ha señalado que: “ …antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso (el Juez o Tribunal), debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (…).