AUTO CONSTITUCIONAL 318/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 318/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2006, cursante de fs. 1064 a 1077 vta., el recurrente en representación de AUTOPARK IT SRL y MINERCO S.A., señala que el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, emitió la licitación pública internacional 04/1996 para el Servicio de un Operador Privado de Normas de Tránsito y Obligaciones Tributarias, comunicándoles el Alcalde Municipal el 22 de noviembre de 1996, que la empresa a la cual representa, se adjudicó la referida licitación, por lo que el Concejo Municipal le comunicó la adjudicación del contrato por Ordenanza Municipal 030/1997, de 24 de junio, suscribiéndose el 19 de agosto el contrato 142/1997, habiendo cumplido la empresa con todas sus obligaciones contractuales; empero, por un conflicto suscitado entre la Alcaldía y la Policía Nacional al cual el Municipio no dio solución se ocasionó un considerable retraso en el proyecto, que le fue reclamado mediante nota 133/2000, de 22 de febrero, sin ningún resultado positivo, razón por la cual el año 2004, se requirió al Gobierno Municipal la constitución de un Tribunal Arbitral ad hoc, de conformidad con la cláusula 44 del contrato, Tribunal que fue conformado con auxilio judicial debido a la reticencia del municipio.

Asimismo refiere que, demandaron por daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del contrato 142/1997 y su resolución, oponiendo la Alcaldía la excepción de prescripción, sin que el Tribunal Arbitral hubiere pronunciado resolución sobre el fondo y emitiendo pese a ello el Laudo Arbitral 01/2005, de 6 de julio, declarando probada la excepción de prescripción y rechazando la solicitud de complementación y enmienda a través del Laudo complementario 02/2005, de 18 de julio, actos que al atentar los derechos y garantías constitucionales de su mandante, determinaron que se interponga ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial el recurso de anulación de acuerdo con el art. 62 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), autoridad jurisdiccional recurrida que sin referirse a los argumentos en los que fue interpuesto dictó el Auto 147, de 24 de octubre de 2005, declarándolo infundado; añade que el Tribunal Arbitral aplicó de manera incorrecta el art. 54 de la LAC, por cuanto ingresó a considerar la prescripción en un arbitraje que no era de derecho, sino de equidad, además de no haberse pronunciado sobre el fondo de la controversia, transgrediendo el orden público,  que al ser confirmado por el Juez recurrido, vulneró los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso de su poderdante, razón por la que recurre de amparo constitucional, pidiendo sea concedido y se disponga la revocatoria de los Laudos Arbitrales 01/2005 y 02/2005, así como la nulidad del Auto 147, de 24 de octubre de 2005.