Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 324/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 49/2006, de 5 de mayo, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la aclaración de que la misma debió haber sido declara improcedente in limine considerando lo señalado anteriormente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de 26 de abril de 2006, ordenó su salida del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”- Palmasola
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR