AUTO CONSTITUCIONAL 324/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que se halla cumpliendo su condena en el penal de Palmasola, encontrándose gravemente enfermo del corazón, debido a que sufre de taquicardia por ser una persona obesa, según consta en el certificado médico forense, por lo que se le sugirió interconsulta con un médico cardiólogo en un centro especializado; motivo por el que solicitó al Juez Primero de Ejecución Penal de la Capital (recurrido), autorice su salida con dicho fin, la que fue ordenada por Auto de 26 de abril de 2006, que dispuso su salida del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”- Palmasola, sin que el co-recurrido Director del referido Centro de Rehabilitación, hubiese dado cumplimiento a la orden judicial, con el argumento de que era una persona peligrosa, situación que comunicó al Juez, a objeto de que lo conmine a dar cumplimiento a lo ya determinado por su autoridad, sin embargo lejos de hacer cumplir la orden jurisdiccional decretó que su persona se este al auto que ordeno su salida, vulnerando con ello sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde verificar si concurren los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de 26 de abril de 2006, ordenó su salida del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”- Palmasola
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR