AUTO CONSTITUCIONAL 324/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 49/2006, de 5 de mayo, cursante a fs. 16 vta., rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que ante la negativa del Director del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”- Palmasola, de permitir la salida del recurrente al hospital de la ciudad para el respectivo tratamiento médico, éste debía acudir ante el Juez de Ejecución Penal de la Capital, para que tome las medidas pertinentes al caso, por lo que el recurso no cumple con el principio de subsidiariedad.
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de amparo aplicó de manera correcta la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R, aunque al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo constitucional, no aplicó correctamente la terminología, pues al observarse que no cumplía con el principio de subsidiariedad, debió declarar su improcedencia in límine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de 26 de abril de 2006, ordenó su salida del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”- Palmasola
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR