AUTO CONSTITUCIONAL 324/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 324/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

Auto de 26 de abril de 2006, ordenó su salida del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”- Palmasola

Asimismo refiere que, al haberse agravado aún más su estado de salud, solicitó al Juez que autorice su salida inmediata al hospital de la ciudad, disponiendo dicha autoridad, por Auto de 25 de abril de 2006, que presente la ficha o turno respectivo para su atención, por lo que una vez que cumplió lo extrañado, la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 26 de abril de 2006, ordenó su salida del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”- Palmasola, debiendo retornar al penal una vez concluidos los exámenes médicos; pero el Director del referido Centro de Rehabilitación incumpliendo totalmente lo dispuesto por orden judicial, manifestó verbalmente a la defensa que su persona era peligrosa, que no saldría y que podía quejarse donde quiera, comunicando esta situación al Juez recurrido, para que ésta autoridad ejerza el control jurisdiccional y conmine al Director también recurrido a que de cumplimiento a lo dispuesto el 26 de abril de 2006, conforme establecen los arts. 18 y ss de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), de 20 de diciembre de 2001, disponiendo el Juez que esté al decreto de fs. 61 vta., que autorizó su salida para la interconsulta médica, cuando su deber era hacer cumplir la orden jurisdiccional al amparo de los arts. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 18 y ss de la LEPS, vulnerando de esta manera sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica, por lo que pide se declare la procedencia del recurso de amparo constitucional y se ordene su inmediata salida del penal para su interconsulta médica.