AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo

Por otra parte, cabe aclarar que el presente rechazo no es una negación del derecho de acceso a la justicia a través de la activación de un recurso constitucional, en este caso del recurso directo de nulidad, toda vez que al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo cumpliendo esta vez con todas las exigencias legales, conforme es su deber procesal. A ello se agrega que, el plazo legal de los treinta días para la interposición del recurso directo de nulidad, quedó suspendido desde la interposición de la demanda -recurso directo de nulidad-, y se reanuda el cómputo luego de la notificación con la presente resolución.