al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo
Por otra parte, cabe aclarar que el presente rechazo no es una negación del derecho de acceso a la justicia a través de la activación de un recurso constitucional, en este caso del recurso directo de nulidad, toda vez que al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo cumpliendo esta vez con todas las exigencias legales, conforme es su deber procesal. A ello se agrega que, el plazo legal de los treinta días para la interposición del recurso directo de nulidad, quedó suspendido desde la interposición de la demanda -recurso directo de nulidad-, y se reanuda el cómputo luego de la notificación con la presente resolución.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
- Es indispensable su precisión
- no ha señalado con claridad y precisión qué acto o Resolución judicial concreta está impugnando de nulo
- al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo
- RECHAZA
