AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente indica que de acuerdo con lo establecido por los arts. 223, 224.1), y 229 del CPC, el resultado de la concesión de la apelación en el efecto suspensivo, es la “suspensión de la competencia del juez” (sic), situación que no se dio en el presente caso, toda vez que la Jueza Segunda de Partido de Familia recurrida, “ha obrado sin competencia, al disponer se oficien las medidas precautorias solicitadas por el Señor Marcelo Ortuste mediante memorial de 16 de agosto de 2006” (sic a fs. 16 vta.), adecuado su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).