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    AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA

    Fecha: 02-Oct-2006

    II.1.

    La Ley del Tribunal Constitucional le confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales; tratándose del recurso directo de nulidad, debe cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.
    • que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
    • Es indispensable su precisión
    • no ha señalado con claridad y precisión qué acto o Resolución judicial concreta está impugnando de nulo
    • al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo
    • RECHAZA

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