RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31 inc. 1) y 33.I de la LTC, RECHAZA el recurso interpuesto por Mioleth Cleofe Camacho Flores contra Gloria Baldivieso Mendoza, Jueza Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
- Es indispensable su precisión
- no ha señalado con claridad y precisión qué acto o Resolución judicial concreta está impugnando de nulo
- al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo
- RECHAZA
