AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 465/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2006, (fs. 16 a 17 vta.), la recurrente señala que dentro del proceso de divorcio sustanciado con Marcelo Ortuste Gonzales, que se tramita ante la autoridad judicial recurrida, Jueza Segunda de Partido de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca, se dictó la Sentencia respectiva, apelada la misma se concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo, mediante Auto de 14 de agosto de 2006 (fs. 1);

En ese sentido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 230 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondía la remisión de obrados al Tribunal superior en grado, y precisamente estando la causa radicada en el Tribunal de alzada, se enteró que la parte contraria, presentó un memorial ante la Jueza de la causa, por el cual pedía pronunciamiento de “ordenes a Derechos Reales, Tránsito y una serie de peticiones precautorias ilegales” (sic), y no obstante estar el recurso con apelación concedida en el efecto suspensivo se concedió el petitorio mediante proveído de 17 de agosto de 2006, disponiendo que se oficie lo solicitado; empero en el mismo Decreto, de manera contradictoria negó otra solicitud de dicho memorial indicando: “No ha lugar al existir recurso de apelación pendiente de resolver”(sic).