a)
En un caso similar, esta Comisión de Admisión, a través del AC 0454/2006-CA, de 26 de septiembre, aprobó el rechazo del recurso incidental de inconstitucionalidad, por haberse impugnado de inconstitucional: “ a) la Resolución Administrativa Interna SPVS 056-06, de 21 de febrero de 2006, referida a la designación interina de la autoridad recurrida (fs. 32 a 33); b) RA SPVS-IS-590, de 29 de mayo de 2006, que determina una sanción económica en contra de la Entidad Aseguradora “Seguros Illimani S.A.” (fs. 115 a 120); y c) RA SPVS-IS-800, de 26 de julio de 2006, que resuelve el recurso de revocatoria contra la anterior Resolución, y que en su parte resolutiva confirma la misma (fs. 57 a 71)”.
Concluyendo luego, que dicha situación: “hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada”.
- En consulta
- “AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS”
- Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución
- el texto de la norma impugnada
- Fragmento 10
- la norma legal impugnada
- rechazó
- pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo
- a)
- APROBAR
