Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
La autoridad administrativa consultante, Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., mediante Resolución de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 6 a 13, rechazó la solicitud de promover el incidente con el argumento de que por disposición del art. 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y art. 1.XIII de la Ley 3076, de 20 de junio de 2005, sus actuaciones tienen plena validez y competencia entre tanto no se designe al titular a través del órgano pertinente; y que la SC 0065/2006, de 25 de julio, estableció que la supuesta falta de competencia debe ser resuelta en las instancias administrativas previstas por Ley.
- En consulta
- “AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS”
- Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución
- el texto de la norma impugnada
- Fragmento 10
- la norma legal impugnada
- rechazó
- pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo
- a)
- APROBAR
