resolución
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Lo cual significa, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es un instrumento o recurso de rango constitucional, a través del cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, es decir que tenga duda razonable sobre su constitucionalidad, tiene la facultad, -o responsabilidad-, de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- En consulta
- “AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS”
- Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución
- el texto de la norma impugnada
- Fragmento 10
- la norma legal impugnada
- rechazó
- pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo
- a)
- APROBAR
