AUTO CONSTITUCIONAL 483/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 483/2006-CA

Fecha: 10-Oct-2006

Fragmento 10

            Continuando con el razonamiento jurídico expuesto precedentemente, es necesario dejar establecido que dada la naturaleza jurídica de este recurso, cuando se refiere que procederá contra toda “ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, no se refiere a cualquier género de resolución no judicial, sino a las resoluciones que tienen carácter normativo, de lo contrario sería insulsa la admisión del recurso, pues no se podría cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.