AUTO CONSTITUCIONAL 487/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 487/2006-CA

Fecha: 11-Oct-2006

I.1. Antecedentes

Los recurrentes, en su demanda cursante de fs. 5 a 9 vta. presentada el 27 de septiembre de 2006 (fs. 10), refieren que YPFB en virtud a lo establecido por el art. 5 del Decreto Ley (DL) de 21 de diciembre de 1936, art. 22 de la Ley de Hidrocarburos 3058 de 17 de mayo de 2005, art. 1 del DS 28324 de 1 de septiembre de 2005, art. 5 del Decreto Supremo (DS) de Nacionalización de Hidrocarburos 28701 de 1 de mayo de 2006, y art. 139 de la Constitución Política del Estado (CPE), es una Empresa autárquica con personalidad jurídica pública estatal con características propias, y sus beneficios económicos están destinados única y exclusivamente al cumplimiento del fin e interés público colectivo del Estado Boliviano, se administra a sí misma y por previsión de los arts. 137 al 139 de la CPE su patrimonio es propiedad pública inviolable.

Señala que la institución representada YPFB, ha venido cumpliendo el pago de impuestos a la propiedad inmueble hasta la gestión 2004, sin percatarse de que la norma legal que impone dicha obligación es inconstitucional; y pese a ello, el Gobierno Municipal de El Alto mediante Vista de Cargo 366/2004, de 22 de diciembre, y Resolución Técnica Administrativa 053/2006, de 2 de junio, ha hecho conocer a YPFB que de oficio está siendo un nuevo avalúo de propiedades por las mejoras y se vuelva pagar por las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001, nuevo avalúo que se aplicará también a la gestión 2005 y siguientes.