AUTO CONSTITUCIONAL 487/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 487/2006-CA

Fecha: 11-Oct-2006

II.3.

II.3. En un caso similar, donde a través de este recurso se impugnó una norma que no creaba, modificaba ni suprimía impuesto alguno, este Tribunal a momento de rechazar el recurso contra tributos y otras cargas públicas, mediante AC 0396/2006-CA, de 23 de agosto, señaló que: “la norma impugnada si bien establece una obligación que debe ser cumplida por los sujetos pasivos del RAU, cual es la de no emitir facturas, notas fiscales o cualquier documento equivalente, dicha norma no crea, modifica o suprime tributo alguno, por cuanto a través de la misma el Estado no impone ninguna obligación en dinero con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, limitándose la misma a establecer la obligación de no emitir facturas, notas fiscales o cualquier documento equivalente, que si bien ello -en criterio del recurrente- implica que deba pagar el IVA por la totalidad del producto y no sólo por el valor agregado, este aspecto no puede ser impugnado mediante el presente recurso contra tributos y otras cargas públicas, ya que, como se dijo, la norma impugnada se limita a establecer una obligación al sujeto pasivo del RAU, sin crear, suprimir o modificar impuesto alguno.  II.4.Consecuentemente, corresponde el rechazo del presente recurso, …”, razonamiento jurídico aplicable al caso de autos, y que determinan que el recurso carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, razón por la cual no corresponde la admisión del mismo