II.2.
II.2. En el presente caso, a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas se impugna la frase: “Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas” (sic) del art. 53 inc. a) de la LRT; norma que no crea, no modifica, ni suprime el impuesto anual a la propiedad inmueble, como erradamente entiende el recurrente, sino, establece una excepción a la exención -o exclusión- al pago del impuesto.
El impuesto anual a la propiedad inmueble ha sido creado por otra norma, el art. 52 de la LRT, que establece: “Créase un impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional que se regirá por las disposiciones de este capítulo (…)”, situación que es reconocida por los recurrentes al indicar a fs. 7 de la demanda: “...el artículo 52 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 (testo ordenado), crea el impuesto anual a la propiedad inmueble...” (sic); y dicho sea de paso, no ha sido impugnado.
En todo caso, si el recurrente considera que la norma impugnada es inconstitucional porque -a su criterio- discrimina y viola el principio de igualdad, corresponde la interposición del recurso específico de control normativo de constitucionalidad tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, a través del mismo se haga un análisis al contenido material de la norma impugnada.
