AUTO CONSTITUCIONAL 487/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 487/2006-CA

Fecha: 11-Oct-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere, que el art. 52 de la LRT, crea el impuesto anual a la propiedad inmueble y define a los sujetos pasivos, y por su parte, el art. 53 inc. a) de la misma Ley establece las exenciones a este impuesto a los inmuebles de propiedad del Gobierno central, prefecturas departamentales, Gobiernos municipales, etc., empero, en la parte in fine señala: “Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas” (sic).

Lo cual a su criterio, crea un impuesto a la propiedad inmueble para las empresas públicas, y YPFB en su condición de Empresa pública autárquica con personalidad jurídica pública estatal es sujeto pasivo del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, lo cual no ocurre con otras entidades autárquicas con personalidad jurídica pública estatal como ser:  el Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional, el Banco Central de Bolivia, etc., entre otras, quienes están excluidas del impuesto a la propiedad inmueble prevista por el art. 52 de la LRT.

Situación que no se da con YPFB, y la excepción a la exención de pago de impuesto, es incoherente y desigual pues no ha considerado que las empresas públicas son instituciones estatales y persiguen un mismo fin que es la satisfacción del interés y necesidades públicas. Por lo que, la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad tributaria prevista por el art. 27 de la CPE y los principios de uniformidad y generalidad del tributo.