SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
a)
a) Realizada la acción directa el 19 de agosto de 2006, el recurrente presentó denuncia por agresión y problemas con Marilú Escóbar, habiendo la Fiscal recurrida recibido las declaraciones informativas de ambos, asistidos de sus abogados, y dispuesto que el denunciante sea trasladado a un Centro Médico. De lo señalado se establece que la recurrida no cumplió con lo dispuesto por el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), porque no promovió de oficio la investigación en base a la denuncia del recurrente, cuando esos hechos deben ser investigados de oficio por atingir a la vida y la salud y tampoco dio aviso a la autoridad jurisdiccional, en clara infracción del art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP).