SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Fiscal recurrida informó que el 19 de agosto de 2006 de acuerdo al informe policial de acción directa, dos personas, cuyas familias tienen juicios entre sí, fueron conducidas a la FELCC por haber sufrido agresiones. Para evitar que los vecinos vayan a esas oficinas, se trasladaron al lugar a efectuar un registro, no una inspección ocular, habiendo dejado al recurrente en la FELCC, precautelando su salud. Aclaró que el recurrente nunca ingresó a celdas, y si bien fue conducido por dos Policías a un centro de salud porque evidentemente sufrió una agresión física y estaba sangrando, en ningún momento fue detenido o arrestado, tal como se acredita en el formulario de acción directa. Es más, después de las ocho horas, no arrestan ni aprehenden y si hubiera estado detenido más de ocho horas, hubiera dado parte al Juez de turno, pero no se emitió ningún mandamiento de aprehensión ni se ordenó el arresto. Por lo expuesto, pidió se declare la improcedencia del recurso, a la par que presentó un certificado médico de que el recurrente fue dado de alta el 20 de agosto de 2005, por lo que el informe que le dieron la esposa y el hijo del actor de que sería operado posiblemente fue falso.